• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La tendencia de los tribunales es convertir la custodia compartida en el sistema más deseable en atención a los interés de los menores. Las relaciones entre los progenitores por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, correspondiendo exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para para aplicar este régimen, debiendo atenderse especialmente a las circunstancias concretas de cada caso, ya que no hay dos supuestos iguales. Al dar audiencia a los menores, no se trata de que la voluntad expresada deba decidir en todo caso el régimen de guarda y comunicación con sus progenitores, porque es claro que en ocasiones el deseo del menor puede no coincidir con la prioritaria y adecuada protección de su interés. Pero en el caso, aun cuando pudieran concurrir los factores necesarios para establecer el sistema de guarda y custodia compartida, al ser ambos progenitores hábiles para el ejercicio de sus funciones parentales, los deseos inequívocos del menor de edad, de 15 años, manifestados por el mismo en la exploración judicial, a presencia de la juzgadora y Ministerio Fiscal, de desear querer que la custodia la siga ostentando la madre, hace resolver en este sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1001/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Recurre la esposa la custodia compartida. La Sala reitera la doctrina del TS en orden a la bondad del sistema siendo el régimen normal y deseable, pero ha de estar en consonancia con el interés del menor.Los informes del equipo psicosocial y las circunstancias del progenitor hacen inviable la custodia compartida. Alimentos.Se accede al recurso de la esposa y se amplia la cuantía de los alimentos en atención a los signos externos de vida.Efectividad de aquellos desde la interposición de la demanda conforme al 148 del CC pese al auto de medidas provisionales, con descuento de lo ya abonado. Compensación del artículo 1438 Cc. La esposa se dedicó en exclusiva y a jornada completa del hogar y de las hijas, si ayuda externa.Concurren todos los requisitos que exige el precepto para que se reconozca la compensación. Cuantificación: puede aplicarse el criterio del sueldo que se cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose dictado auto de medidas provisionales confiriendo la custodia compartida de los hijos menores a ambos progenitores, ulteriormente, y pendiente el proceso de divorcio se instó expediente de jurisdicción voluntaria, donde se interesa la atribución de la guarda a la madre, y la suspensión de toda comunicación con el padre, estimándose la solicitud en primera instancia. Está pendiente un procedimiento penal seguido contra el padre por presuntos delitos de violencia doméstica en las personas de sus hijos, en el que ya se ha abierto la fase intermedia. En el curso de dicho proceso penal se habría constatado, por medio de diversos informes periciales, indicios malos tratos físicos y psicológicos. La Audiencia, partiendo de que la adopción de dichas medidas pueden adoptarse a tenor del art. 158 C.Civil, aunque no estén prevista la adoptada en art. 87.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considera que la medida apelada sigue la línea establecida en esos supuestos, del art. 94 del Código Civil que prevé la suspensión de las visitas (yen este caso, incluso se considera que no procede la comunicación telefónica), y particularmente del art. 80.6 del Código Foral aragonés, referido al régimen de custodia compartida, considerando ambos preceptos en sintonía con la solución dada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 1404/2022
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENTE. No se aprecia situación de riesgo para la menor en las visitas para con el padre, máxime cuando son tuteladas. GUARDA Y CUSTODIA. INTERÉS DEL MENOR. No se debe confundir el interés del menor con el interés del progenitor, planos totalmente distintos. Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia; solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. En el caso, a la vista del informe del equipo técnico psicológico, se considera que lo más conveniente al interés de la menor hija, es una guarda y custodia materna, sin que con ello se desmerezcan las circunstancias del progenitor paterno. PROCEDIMIENTO PENAL. Además, se rechaza la guarda y custodia compartida, por el hecho de que el progenitor paterno tiene abierto procedimiento penal por violencia de género, lo que, por imperativo legal, imposibilita su concesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 328/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No cabe apreciar indeterminación en la sentencia, ya que el juez de instancia ha establecido claramente que tanto el régimen de custodia compartida como el de visitas se desarrollará en función de lo que decidan las partes de común acuerdo, disponiendo en ambos casos un régimen subsidiario de darse el supuesto de que no existiera avenencia entre los progenitores. INTERÉS DEL MENOR. Las medidas que afecten a los menores han de venir informadas por el principio del interés del menor. La custodia compartida no es una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea. El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida. La tensa relación entre los progenitores no desaconseja en sí mismo el régimen de guarda y custodia compartida si el nivel de controversia no excede del que es propio en situaciones de crisis matrimonial. En el caso, se aprecia la procedencia, ya que así lo manifestó el menor en su exploración, siendo acorde el régimen con la situación laboral de ambos progenitores, disponiendo el menor de habitación propia en la vivienda dee ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 412/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Las exploraciones practicadas sobre los dos hijos menores, gemelos, de 15 años de edad, hacen que el tribunal acuerde mantener la guarda y custodia materna, constituida desde hace 2 años,dados los deseos de ambos de permanecer en la misma situación con visitas para con el padre y abuelo paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se acuerda mantener el pronunciamiento de la primera instancia, pues se presenta como insignificante pretender que se esté a la que se acordara en medidas provisionales, 25 euros menos, máxime cuando el tiempo transcurrido desde entonces hace que las necesidades de los hijos hayan aumentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA A MONOPARENTAL. La sentencia dictada por el tribunal de alzada confirma la de instancia por entender que en ésta se decide en consecuencia, ya que el niño dejó de vivir con el padre cuando murió la abuela paterna, haciéndose cargo del menor, de hecho, la madre, con visitas de fines de semana al padre, situación que fue consentida por ambos progenitores. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA,. PROPORCIONALIDAD. Sin que, por otro lado, la fijación de 250 €/mes en concepto de pensión alimenticia se considere desproporcionada, en atención a los ingresos que percibe el padre, unos 1080 €/mes, por debajo del tercio que se viene estimando como proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 643/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto suspende la guarda y custodia compartida y se le otorga al padre, con visitas para la madre en Punto de Encuentro los sábados o domingos cada 15 días por espacio de 2h, y un día a la semana que será el que mejor se adapte a los horarios del menor como máximo durante 2h, siempre supervisadas y una pensión de alimentos a cargo de la misma de 180 y 50% de los gastos extraordinarios, medidas se prolongarán hasta que la madre consiga lograr su propia estabilidad emocional y psicológica. Recurre la madre entendiendo existe un error en la apreciación de la prueba. Señala la Sala que hay dos entornos diferenciados: El del padre, estable, cerca de la escuela y rico en relaciones y actividades; y, el de la madre, con continuos cambios de domicilio, con riesgo grave para el menor: el informe de Servicios Sociales habla en cuanto a la madre, de una conducta violenta, antisocial, delictiva y/o de riesgo, toxicomanías y/o adiciones. Existe un riesgo grave para la estabilidad emocional y psicológica del menor cuando está bajo la guarda de la madre. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 606/2021
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRUEBA DE INTERROGATORIO DE PARTE. No se concreta en qué modo se hubiera conculcado el derecho de defensa del apelante de haber sido practicada dicha prueba. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las resoluciones sobre medidas complementarias acordadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, no producen efectos de cosa juzgada, pudiendo modificarse el pronunciamiento que hubiera alcanzado firmeza, siempre que, concurran alteraciones significativas de las circunstancias tenidas en cuenta, con posterioridad a su reconocimiento. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El menor en prueba de exploración manifestó su deseo de no alterar el régimen de custodia materna. Reconociendo la atribución de carácter no vinculante a los deseos del menor en materia de régimen de guarda y custodia, o de visitas, no podemos aceptar, como parece querer presentarse por el apelante, que la decisión del tribunal tenga que ser necesaria e invariablemente contraria a lo manifestado por aquél. La opinión del menor supone un elemento cualificado para la determinación del juicio del tribunal. La regla general será respetar siempre la voluntad del menor manifestada de forma responsable, reiterada y reflexiva, PENSIÓN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN IMPROCEDENTE. Lo solicitado por el recurrente no es más que una enmienda a lo acordado por las partes de mutuo acuerdo en la anterior sentencia de 22-10.2010, presentando unilateralmente la cantidad finada como excesiva o injusta en base a una nueva valoración.

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