• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora quien tenia la custodia atribuida de forma provisional solicita que se mantenga alegando error en la valoración de las pruebas que se desestima al no haber dato alguno que refrende su propio interés ni tampoco infracción de normas procesales porque la perito psicóloga no se ratifique en juicio porque el informe no fue impugnado no siendo obstáculo que informe se valore como prueba documental
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre interesa se acuerda la custodia compartida porque tiene disponibilidad y es mas beneficioso para el desarrollo del menor, invocando que en la fecha del juicio ya tenia 15 meses y que por ello interesaba el cambio en la custodia en dicho acto estimándose esta petición por entender que no constando datos de que no puede ejercer adecuadamente la custodia no hay porque no estar a este régimen y se concede por semanas fijando una cantidad de pensión en beneficio del menor que abonara el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al informe pericial como la declaración de la perito en el acto del juicio, es claro a mantener la custodia de la madre por ser mas beneficiosa para los menores por lo que partiendo de que nos encontramos ante un supuesto de modificación de medidas se debe acreditar que el cambio de custodia es beneficioso para el superior interés de los menores y nada de ello se ha demostrado sino todo lo contrario pues además del informe de la psicóloga que considera que la custodia de la madre es lo mas beneficioso coincidiendo con las preferencias manifestadas por los menores cuando además esta tratada en centro de salud mental lo que supone extremar su cuidado reflejado en el informe pericial la necesidad de que continúe con la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CASA-NIDO. El que el régimen establecido por el auto de medidas provisionales de 11.6.2018 haya regido durante tanto tiempo, no puede servir de referencia para considerar que esa situación prolongada en el tiempo haya de ser mantenida sin más, puesto que no deja aquél de ser un régimen provisional fijado en tanto recayera sentencia en el procedimiento principal. Con el régimen de casa-nido, con traslado de enseres, no parece que sean los menores los afectados, al continuar en el hogar familiar. Se desestima la pretensión de atribución en exclusiva a la ex esposa. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida no excluye que se fije pensión de alimentos a favor de los menores y a percibir por uno de los progenitores y a cargo del otro, con la finalidad de que aquéllos noten la menor diferencia de cuando están con uno o con otro, esto es, se puede tener en cuenta la situación de equilibro económico. El progenitor con mayor capacidad económica está obligado a proporcionar a los hijos menores para cuando estén con el otro progenitor, un nivel de atención de sus necesidades que se acerque al que tienen cuando están con él. En el caso, el tribunal considera razonable que la cuantía en total sea de 250 €/mes en favor de ambos hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Se desestima la pretensión por el tribunal al constar abierto procedimiento por violencia sobre la mujer contra el recurrente y por el informe psicosocial emitido en donde se concluye que lo mejor para el menores que siga viviendo en compañía de su madre, con amplio régimen de visitas en favor del padre. ATRIBUCIÓN DEL USO DE VIVIENDA FAMILIAR. El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. NO se hace pronunciamiento alguno, ya que la recurrente tan solo cuestionaba la medida para el caso de que la guarda y custodia se estableciera en forma compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 321/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Solo cede en aquellos casos en los que o bien se demuestra que es perjudicial para el menor, o bien por circunstancias objetivas no puede llevarse a cabo. No se ha de demostrar que la guarda y custodia compartida es más beneficiosa, pues ello se presume sino que, por el contrario, se ha de acreditar que es perjudicial. En el caso, el informe psicosocial señala que la progenitora ha sido la figura principal en la vida de los menores desde el nacimiento, siendo la persona más presente en sus rutinas diarias, en tanto que respecto de la figura paterna, uno de los hijos muestra muestra su deseo claro de pasar más tiempo con él, pero viviendo junto a la madre de manera habitual. El tribunal de alzada acuerda que a la vista de la capacidad de ambos progenitores y disponibilidad para el cuidado de los menores, residiendo ambos en Zamora y con viviendas próximas, contando la la ayuda de familia extensa, procede establecer una guarda y custodia compartida con alternancia semanal. PENSIÓN DE ALIMENTOS. No procede su supresión al existir desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, acordándose imponer la apertura de una cuenta corriente en la que deberá ingresar el padre 150 € y la madre 50 €, para hacer frente a las necesidades de los hijos, manteniendo la ayuda temporal por el alquiler de la vivienda, pues a cambio la progenitora abandonó la vivienda familiar con los hijos menores, quedando el marido en uso exclusivo de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia atendiendo a valoración correcta del el informe psicológico del que debe que en el recurso se sustenta la tesis de que se realizó sin la aquiescencia de la madre, y de hecho por ésta se presentó una denuncia al respecto que fue sobreseída en el mismo auto en el que se incoaron diligencias previas, resolución que en la actualidad se encuentra recurrida y pendiente de resolución por esta Audiencia e igualmente se señala que el someter a menores a informes psicológicos exige el consentimiento de ambos progenitores, como manifestación del régimen ordinario de desarrollo de la patria potestad, aunque ciertamente el incumplimiento de esta norma no tiene un claro sistema sancionador, salvo que con ello se cause un daño al menor. En el propio informe se dice que el mismo se hizo con la aquiescencia de la madre, la que fue citada para ser oída en esa evaluación no acudiendo a pesar de los diversos intentos de ponerse en contacto con la misma teniendo constancia de la voluntad del menor de vivir con su padre y los problemas que presenta, recomendando la mediación familiar y el seguimiento de la psicopatología del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 235/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos que en el acto de juicio fueron razonados por el juez para permitir que el padre interesara una ampliación de la visitas y en resultado de la pericial peticiono la custodia compartida no fue recurrida por la defensa de la madre no pudiendo ahora instar modificación de la causa de pedir y en cuanto a la decisión de acordar la custodia compartida la perito explica y valora el que considera más adecuado incluso frente a las pretensiones del padre, siendo así que en todo caso, dicho dictamen debe perseguir acomodarse a aquella recomendación que mejor favorezca el desarrollo de la menor, y así lo indica la perito específicamente cuando en sus conclusiones, las cuales basa en el superior interés de la menor, señalando que las capacidades parentales de los padres son adecuadas, manteniendo ambos un apego de tipo seguro y estando involucrados activamente en el desarrollo psicoevolutivo de la menor, manteniendo comportamientos proactivos en su educación, siendo resumidamente tales las razones por las que considera aconsejable la custodia compartida para la estabilidad de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 404/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. MONOPARENTAL PATERNA: PROCEDENTE. En base al interés superior del menor se debe buscar el sistema que, en cada caso, se adapte más y mejor a aquél y no al interés de los progenitores, y para ello se debe considerar que el desarrollo psicológico, madurez y competencia del menor ha de jugar un papel fundamental, y así el grado de desarrollo del niño y su grado de madurez o discernimiento han de ser tomados en cuenta para dar peso específico a su voluntad, resultando que en el caso, la menor, de 12 años, ha manifestado su voluntad de estar bajo la guarda exclusiva del padre, principalmente por la mala relación con la madre, según aparece reflejado en el informe psicosocial, por lo que el tribunal acuerda modificar el sistema de custodia sustituyendo el de compartida por el monoparental paterno, estableciendo un régimen de visitas madre-hija, y a cargo de la misma hacerse cargo del 30% de los gastos extraordinarios de la menor, dada su mala situación económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 766/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Se acuerda mantener la custodia exclusiva materna sobre el hijo menor, ya que dándose el cambio de residencia del padre de Barcelona a Madrid, es hecho que ya estaba previsto en el convenio regulador del divorcio de 2019, aparte de que es difícil una guarda y custodia compartida en la que la madre reside en Cáceres y el padre en Madrid, por mucha disponibilidad horaria que tenga. La custodia compartida tiene su razón cuando ambos progenitores viven en la misma ciudad o en ciudades muy próximas, a pocos kilómetros. Lo demás constituye una desmesura y un inconveniente grave que no produce ningún beneficio al hijo, que es el interés al que hay que atender, no a la conveniencia de uno u otro progenitor. DERECHO DE VISITA. Si no hay motivos para establecer el régimen de custodia compartida porque no hay alteración sustancial de circunstancias, tampoco las habrá para modificar el régimen de visitas establecido en la sentencia de mutuo acuerdo.

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