Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Solo cede en aquellos casos en los que o bien se demuestra que es perjudicial para el menor, o bien por circunstancias objetivas no puede llevarse a cabo. No se ha de demostrar que la guarda y custodia compartida es más beneficiosa, pues ello se presume sino que, por el contrario, se ha de acreditar que es perjudicial. En el caso, el informe psicosocial señala que la progenitora ha sido la figura principal en la vida de los menores desde el nacimiento, siendo la persona más presente en sus rutinas diarias, en tanto que respecto de la figura paterna, uno de los hijos muestra muestra su deseo claro de pasar más tiempo con él, pero viviendo junto a la madre de manera habitual. El tribunal de alzada acuerda que a la vista de la capacidad de ambos progenitores y disponibilidad para el cuidado de los menores, residiendo ambos en Zamora y con viviendas próximas, contando la la ayuda de familia extensa, procede establecer una guarda y custodia compartida con alternancia semanal. PENSIÓN DE ALIMENTOS. No procede su supresión al existir desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, acordándose imponer la apertura de una cuenta corriente en la que deberá ingresar el padre 150 € y la madre 50 €, para hacer frente a las necesidades de los hijos, manteniendo la ayuda temporal por el alquiler de la vivienda, pues a cambio la progenitora abandonó la vivienda familiar con los hijos menores, quedando el marido en uso exclusivo de la misma.
Resumen: Se confirma la sentencia atendiendo a valoración correcta del el informe psicológico del que debe que en el recurso se sustenta la tesis de que se realizó sin la aquiescencia de la madre, y de hecho por ésta se presentó una denuncia al respecto que fue sobreseída en el mismo auto en el que se incoaron diligencias previas, resolución que en la actualidad se encuentra recurrida y pendiente de resolución por esta Audiencia e igualmente se señala que el someter a menores a informes psicológicos exige el consentimiento de ambos progenitores, como manifestación del régimen ordinario de desarrollo de la patria potestad, aunque ciertamente el incumplimiento de esta norma no tiene un claro sistema sancionador, salvo que con ello se cause un daño al menor. En el propio informe se dice que el mismo se hizo con la aquiescencia de la madre, la que fue citada para ser oída en esa evaluación no acudiendo a pesar de los diversos intentos de ponerse en contacto con la misma teniendo constancia de la voluntad del menor de vivir con su padre y los problemas que presenta, recomendando la mediación familiar y el seguimiento de la psicopatología del menor.
Resumen: Los motivos que en el acto de juicio fueron razonados por el juez para permitir que el padre interesara una ampliación de la visitas y en resultado de la pericial peticiono la custodia compartida no fue recurrida por la defensa de la madre no pudiendo ahora instar modificación de la causa de pedir y en cuanto a la decisión de acordar la custodia compartida la perito explica y valora el que considera más adecuado incluso frente a las pretensiones del padre, siendo así que en todo caso, dicho dictamen debe perseguir acomodarse a aquella recomendación que mejor favorezca el desarrollo de la menor, y así lo indica la perito específicamente cuando en sus conclusiones, las cuales basa en el superior interés de la menor, señalando que las capacidades parentales de los padres son adecuadas, manteniendo ambos un apego de tipo seguro y estando involucrados activamente en el desarrollo psicoevolutivo de la menor, manteniendo comportamientos proactivos en su educación, siendo resumidamente tales las razones por las que considera aconsejable la custodia compartida para la estabilidad de la menor.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. MONOPARENTAL PATERNA: PROCEDENTE. En base al interés superior del menor se debe buscar el sistema que, en cada caso, se adapte más y mejor a aquél y no al interés de los progenitores, y para ello se debe considerar que el desarrollo psicológico, madurez y competencia del menor ha de jugar un papel fundamental, y así el grado de desarrollo del niño y su grado de madurez o discernimiento han de ser tomados en cuenta para dar peso específico a su voluntad, resultando que en el caso, la menor, de 12 años, ha manifestado su voluntad de estar bajo la guarda exclusiva del padre, principalmente por la mala relación con la madre, según aparece reflejado en el informe psicosocial, por lo que el tribunal acuerda modificar el sistema de custodia sustituyendo el de compartida por el monoparental paterno, estableciendo un régimen de visitas madre-hija, y a cargo de la misma hacerse cargo del 30% de los gastos extraordinarios de la menor, dada su mala situación económica.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Se acuerda mantener la custodia exclusiva materna sobre el hijo menor, ya que dándose el cambio de residencia del padre de Barcelona a Madrid, es hecho que ya estaba previsto en el convenio regulador del divorcio de 2019, aparte de que es difícil una guarda y custodia compartida en la que la madre reside en Cáceres y el padre en Madrid, por mucha disponibilidad horaria que tenga. La custodia compartida tiene su razón cuando ambos progenitores viven en la misma ciudad o en ciudades muy próximas, a pocos kilómetros. Lo demás constituye una desmesura y un inconveniente grave que no produce ningún beneficio al hijo, que es el interés al que hay que atender, no a la conveniencia de uno u otro progenitor. DERECHO DE VISITA. Si no hay motivos para establecer el régimen de custodia compartida porque no hay alteración sustancial de circunstancias, tampoco las habrá para modificar el régimen de visitas establecido en la sentencia de mutuo acuerdo.
Resumen: La sentencia apelada ha denegado la petición de modificación formulada por la madre en cuanto a la distribución del tiempo de guarda de los dos hijos. Ha quedado probado que desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2022 los hijos han estado en régimen de guarda compartida por semanas alternas y que así lo acordaron ambos progenitores, que la razón inicial del cambio fueron las consecuencias de la pandemia en los horarios laborales del padre. El padre no justifica ni explica de manera razonable su negativa a que la guarda compartida por semanas que se ha estado llevando a cabo de mutuo acuerdo se recoja en sentencia en un procedimiento de modificación, no acredita que su horario laboral le impida actualmente tener a sus hijos por semanas alternas cuando es el sistema que se ha cumplido hasta septiembre de 2022 cuando los efectos de la pandemia, en cuanto a restricción de los horarios del taxi, han cesado desde hace tiempo. La madre alega para solicitar el cambio que como consecuencia de la guarda compartida por semanas cambió su horario laboral y que volver al sistema de 2017 le genera inconvenientes y dificultades.La Sala considera dicha petición razonable y estima parcialmente el recurso.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. La posibilidad de modificar lo recogido en una sentencia firme requiere a quien lo pida que demuestre que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron presentes cuando se adoptaron y solicitándose en la demanda un cambio en la guarda y custodia del hijo menor, además de esa variación de las circunstancias se debe acreditar que esa petición es absolutamente necesaria y beneficiosa para el mismo. En el caso, el informe psicosocial aclara que no hay incidentes objetivos y graves que cuestionen la idoneidad de la progenitora custodia en el desempeño de sus obligaciones, sin concurrir prueba alguna acreditativa de cambio justificado en la guarda y custodia del hijo (16 años), quien, además, al ser explorado expresó claramente su voluntad de continuar con el régimen actual.
Resumen: El mero dato de que no se ha oído el parecer de la hija común, en cuanto que tal audiencia no se contempla como preceptiva cuando la edad de la menor es temprana como el caso que tiene seis años se estima que no es necesaria escuchar su parecer ni tampoco el precepto contempla la emisión de informe del equipo psicosocial como presupuesto ineludible para resolver sobre la guarda y custodia por ello padres teniendo en cuenta que los padres acordaron mantener de facto un régimen de guarda y custodia compartida durante al menos un año que estuvieron de hecho separados y advertido que se ha venido desarrollando de forma satisfactoria para los intereses de la menor no advirtiendo la mala relación de los progenitores y que la niña siempre ha vivido en donde esta escolarizada estando integrada en su entorno es precisamente su propio interés lo que se predica como mas aconsejable mantener la custodia compartida.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. INTERÉS DEL MENOR. Considera el tribunal que no cabe entender haberse producido un cambio sustancial de circunstancias como para generar el cambio de guarda y custodia compartida que las partes establecieron en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 27-02-2020 pasando al régimen de guarda exclusiva que pretende la recurrente, ya que el hecho de que el padre durante un determinado tiempo no se ocupase de la menor fue meramente circunstancial derivado de sus condiciones económicas que dieron lugar a que la madre aceptase, mientras se mantuviese esa situación coyuntural, hacerse cargo de la custodia de la menor. Ahora, el padre (demandado) ha vuelto a Segovia donde ha encontrado trabajo y dispone de recurso económicos y apoyos bastantes para hacerse cargo de la custodia de la menor en la forma que acordaron.
Resumen: MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA MATERNA POR COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. El principio rector en cuanto a la adopción de un régimen de guarda y custodia no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior del menor. RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES. Se configura como un complejo derecho-deber, cuya finalidad no es satisfacer los deseos de los progenitores, sino la de proteger los derechos e intereses de la menor, exigiendo esta última unos contactos lo mas racionalmente posibles con el progenitor no custodio. En el caso, por sentencia de divorcio se homologó el convenio regulador en el que se pactó la atribución a la progenitora materna de la guarda y custodia de las dos hijas por aquél entonces menores, junto con un régimen de visitas al padre, progenitor no custodio, con abono por éste de pensión alimenticia de 325 €/mes por hija, sin que desde entonces conste haberse producido alteración sustancial de circunstancias determinantes de cambio de atribución de la guarda y custodia de la segunda de las hijas, ahora aún menor de edad. COSTAS PROCESALES. Se estima el recurso en parte en cuanto al pronuinciamiento sobre costas procesales, que queda sin efecto.